lunes, 27 de marzo de 2017

NUEVA PÁGINA WEB DE FeSP-UGT CANTABRIA EDUCACIÓN CONCERTADA, PRIVADA Y DISCAPACIDAD

Nos hemos trasladado a nuestra nueva página web.

Para acceder a ella tan solo tienes que entrar a concertada.es desde tu navegador o pinchando en este enlace.

En ella podrás estar al día de las últimas noticias de nuestro sector y consultar información útil como convenios, tablas salariales y normativa del sector, además de acceder a los proyectos y la actualidad de nuestro sindicato a nivel regional y nacional.

martes, 28 de febrero de 2017


Se celebrarán los días 7 y 8 de marzo en el colegio Cisneros de Santander
El Consejo Escolar de Cantabria ha organizado unas jornadas sobre los 'tiempos escolares', con el título: 'Entre los tiempos escolares y los tiempos sociales: una oportunidad para la educación'. Las jornadas se llevarán a cabo en el colegio Cisneros de Santander, los días 7 y 8 de marzo, a las 18 h.
Bajo ese título, las jornadas abordarán una temática que ha suscitado el interés de toda la comunidad educativa; como es el calendario escolar de Cantabria, la jornada escolar, el tiempo que las familias deciden que sus hijos dediquen a actividades fuera del horario escolar, así como otros aspectos relacionados con todo ello.
El Consejo Escolar de Cantabria invita a participar en ellas a todos los sectores de la comunidad educativa; de manera muy especial a familias, equipos directivos, profesorado y todo tipo de personal que trabaja en los centros educativos; con la intención y el deseo de que participe en ellas el mayor número posible de personas, tanto de profesorado como de familias.
Con estas jornadas, se quiere enriquecer la reflexión conjunta, entre profesorado y familias, con la visión de José A. Caride, catedrático de la Universidad de Santiago, posiblemente la persona que más ha investigado en España sobre el tema de los 'tiempos escolares'.
En la introducción del programa, que ha elaborado él, dice: “Nunca, como hasta ahora, el "valor del tiempo en educación"–que diría José Gimeno Sacristán–  nos ha desafiado tanto en sus concepciones y prácticas, invocando la necesidad de conciliar sus calendarios y horarios con las nuevas formas de articular la convivencia en la era de la información”. Se pretende, pues, enfocar directamente, reflexionar y profundizar en lo que es uno de los temas que más preocupan al conjunto de la comunidad educativa. Por eso es muy conveniente que a las jornadas asista el mayor número posible de personas.
Conferencias
El día 7, será la conferencia marco de José A. Caride, con oportunidad de dialogar con él al respecto. Y el día 8, José L. San Fabián, catedrático de la Universidad de Oviedo, y Javier Argos, profesor de la Universidad de Cantabria, dirigirán una sesión en la que plantearán un guión de discusión y debate, primero en grupos de profesorado, por un lado, y familias, por otro; para, a continuación, hacer una puesta en común y contrastar los puntos de vista.
Con todo ello, se pretende contribuir a que los puntos de vista diversos de la comunidad educativa estén más elaborados e informados, y puedan ser más sólidos; igualmente, se quiere facilitar el acercamiento y armonización de los mismos. En resumen, el Consejo Escolar de Cantabria quiere aportar a la comunidad educativa la riqueza reflexiva que de él se espera.
Desde FeSP UGT Cantabria, que participa en la Comisión de Seguimiento del Calendario Escolar, os animamos a que participéis.

ENLACE AL CARTEL

jueves, 16 de febrero de 2017

REQUISITOS PARA OPOSICIONES

En una reunión mantenida con Consejería, FeSP-UGT enseñanza ha propuesto que los trabajadores de la concertada no tengan que solicitar el certificado para poder aportar como méritos en la oposición en sus centros de trabajos, sino que la valoración se hará de oficio directamente desde Consejería.

Consejería ha aceptado hacerlo con aquellos trabajadores en pago delegado que estén contratados por un tiempo superior a un año.

FeSP-UGT enseñanza sigue trabajando para que todos los trabajadores en pago delegado de los centros concertados entren en el mismo acuerdo.

jueves, 9 de febrero de 2017

REUNIÓN DE LA MESA DE LA CONCERTADA 7 de febrero de 2017



En la mañana de hoy hemos mantenido la primera reunión del año con la Consejería de Educación. Por parte de la misma estaban presentes el Director General, Alonso Gutiérrez y Alejandro Gállego.

El orden del día tenía cuatro puntos fundamentales:
  • Presupuestos
  • Conciertos
  • Plan de Bilingüismo
  • Ruegos y preguntas, que al final, fue el punto más jugoso.

El primer y el segundo punto, por abreviar, han sido puestos en el orden del día para transmitir la idea de que no hay recortes presupuestarios en el horizonte en la financiación de la Concertada. El incremento en la partida del módulo total es de unos 200000 €, es decir, hay un montante total en el presupuesto para los centros sostenidos con fondos públicos de 76 500 000 €. Quedémonos con la cifra.
Una vez sean aprobados los presupuestos regionales y del Estado, puede que se tenga que ajustar al alza esta cantidad, lo que daría para afrontar otros gastos: ¿paga de los 25 años? ¿reducción horaria a tenor de nuestro Acuerdo de centros en Crisis? Quizá.... No queremos levantar falsas expectativas. Pero se incidió en esos temas concretamente.

En el apartado de Conciertos educativos se nos quiso tranquilizar de que no hay limitaciones presupuestarias y que se van a seguir los mismos criterios que en otras ocasiones: la demanda de alumnado. Hay un incremento considerable de los informes  de alumnos con problemas, lo que está llevando un trabajo de revisión de los mismos por parte del organismo competente y de su responsable, Mercedes Cruz. Se prevé que alrededor del 50 % de nuevas peticiones de conciertos sean de FP y de atención a la diversidad. Para finales de este mes, se espera convocar la Comisión de Conciertos. Para abril quieren tenerlo todo resuelto. De concertar niveles no concertados, agua. Y profunda.

Se nos ha presentado un borrador del Plan de Enseñanzas Extranjeras (bilingüismo). Se quiere desde la Consejería plantear a todo el sector educativo de la región un plan a largo plazo de implantación de enseñanzas extranjeras que no caiga en los errores del pasado, que se asumen y se espera no caer de nuevo en ellos. Se ha dado hasta fin de mes para presentar aportaciones al borrador. Desde UGT hemos aportado ya la idea de que no se convierta este nuevo plan en una forma de apretar a los compañeros para sacar el B2 o el C1, que es lo que van a pedir a partir de ahora. Piano, piano....

En el tema de Ruegos y Preguntas, UGT, y solo UGT, ha vuelto a sacar el tema de los despidos, reducciones de jornada, etc. La Consejería ha admitido que no han hecho el estudio sobre el movimiento de profesores en la Concertada que acordaron realizar, pero sí han afirmado rotundamente qiue la LOMCE no tiene nada que ver con los despidos, que hay horas de sobra en los centros para gestionar movimientos de asignaturas sin que nadie pueda salir perjudicado. Lo que nosotros ya sabíamos, vamos. Pero nos ha gustado que lo dijeran públicamente.
En este punto, el responsable de Escuelas Católicas entró en escena para pedir públicamente, sindicato por sindicato, el número de casos de despidos que teníamos en nuestras manos, porque decir que son muchos, era como no decir nada. Intervenimos después nosotros para aclarar que aunque se tratara de  un solo caso, ya nos parecía demasiado. Que había gente en la calle con más de 50 años y medicada por  depresión, o gente despedida después del ágape de Navidad. Intolerable.

Aprovechamos también la ocasión para pedir que no se olvide a los compañeros de la Bolsa de Centros en Crisis y que ahora con la llegada del nuevo plan de bilingüismo, no queden todavía más apartados para optar a algún puesto de trabajo, idea que fue compartida y apoyada por la responsable de las Cooperativas.
Sacamos finalmente también el tema de la reducción de jornada con la aplicación de nuestro acuerdo de Centros en Crisis, haciendo ver a la Consejería que en este caso no se trata de dinero, sino de poder organizar bien la dotación horaria disponible de los centros para poder asignar a los compañeros otras tareas que les liberen de carga horaria.
Se aportó la idea también desde UGT de retocar el proceso de selección para optar a cursos de Formación que en muchas ocasiones deja a los trabajadores de la Concertada en el último lugar para elegir, incluso detrás de los interinos. Otra propuesta que también fue apoyada públicamente por la respondable de las Cooperativas.

Quedamos informalmente para marzo, una vez estén aprobados los Presupuestos de Cantabria y se esboce algo de los del Estado, y se pueda negociar ya sobre la base de lo que se tiene....

viernes, 3 de febrero de 2017

MESA DE LA CONCERTADA

El próximo jueves, día 9 de febrero se ha convocado, por parte de la Consejería, a los sindicatos representativos en la enseñanza concertada de Cantabria a la primera reunión de 2017, con el siguiente orden del día:

1.- Borrador de Presupuesto año 2017
2.- Renovación Conciertos Educativos
3.- Borrador  Orden  ECD/…/2017, de …de…, que regula el Plan de Enseñanza y Aprendizaje de Lenguas Extranjeras en los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria
4.- Ruegos y Preguntas

Después de mantener dicha reunión, os mantendremos informados por nuestros canales habituales, una primera impresión vía WhatsApp y después un desarrollo más pausado en esta web. Ya os contaremos.....


Siete proyectos de FeSP-UGT para la salud laboral de los trabajadores de la enseñanza

miércoles, 25 de enero de 2017

ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA DE AFILIADO A UGT Y OTROS SERVICIOS
  • Después de varios años sin variar las cuotas de afiliación, desde UGT se ha decidido incrementarlas en una pequeña cantidad. En esta explicación que mostramos a continuación, se muestran las cuotas actualizadas y los servicios que seguimos ofreciendo.
Estar afiliado a UGT te permitirá disfrutar de los servicios que ofrecemos como sindicatoDesde la atención directa cotidiana en temas laborales hasta la asesoría jurídica en caso de necesidadConsúltalo aquí
 En función de tu situación laboral te será aplicable una tarifa diferente que te detallamos a continuación:
Situación laboral
Cuota mensual
Activo (cuota básica)
11,60 €
Cuota Reducida
8,12 €
Jubilado (cuota especial)
5,80 €
Cuota especial para UPA y UPTA
4,06 €
Jubilado con ingresos < 1,5 SMI
3,48 €
Desempleado sin ingresos
3,48 €

  • Puedes domiciliar el pago de la cuota en tu banco o bien pedir que te sea retenido en la nómima.
  • Recuerda que con la normativa actual, la cuota sindical desgrava en tu declaración de la renta.
  • Ficha afiliación → pincha aquí
 Cuota básica: es la Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, y que deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
Cuota Reducida: se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional.  También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
Cuotas especiales para jubilados (tipo C): Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.
Cuotas Especiales para UPA y UPTA: Se aplicará a sus afiliados.
Cuotas Especiales para Jubilados y Parados (tipo D)Se aplicará a las personas adscritas de la Unión de Jubilados y Pensionistas (UJP) cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1,50 veces el Salario Mínimo Interprofesional y a los afiliados y afiliadas que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones. 

martes, 24 de enero de 2017




Los siete conductores con discapacidad del centro especial de empleo Servifecamif, concesionaria del transporte adaptado de personas con discapacidad de la región desde el año 1995 que tutela COCEMFE (Confederación Española de Personas con Discapacidad), exigieron hoy su subrogación en la nueva adjudicataria del servicio, Anfersa, tras ser despedidos el pasado 31 de diciembre. Esta información ha sido facilitada en una  rueda de prensa ofrecida por los propios trabajadores, en la sede de UGT Santander.



jueves, 12 de enero de 2017

FETE Trastornos Músculo-Esqueléticos en la educación infantil

Plan de emergencia en Colegios - Simulacros

Ningún trabajador del sector de la Enseñanza Privada podrá cobrar menos que el SMI del 2017


El día 31 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses; y sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
Al salario mínimo antes señalado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los Convenios Colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten).
Estableciendo a su vez el articulo 3 la compensación cuando los salarios que vinieran percibiendo los trabajadores sean en su conjunto y en cómputo anual  superiores a dicho salario mínimo, y a  tales efectos, se señala que el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el articulo 1 de RD (707,70.-€), los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementos), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
También se señala en el punto 3 del articulo 3 que, Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.
Además, y como novedad, este año el Real Decreto 742/2016 cuenta con dos disposiciones transitorias.


La primera establece que dado el carácter excepcional del incremento del  SMI para 2017, las cuantías del salario mínimo interprofesional para 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha 1 de Enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.
Asimismo, cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
La segunda señala igualmente que dado el carácter excepcional del incremento del SMI para 2017, que es de un 8%, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a las normas vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto 742/2016 de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
Tampoco se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de del Real Decreto 742/2016 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En estos casos, y salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2017 a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada para los años siguientes en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

No obstante las dos disposiciones transitorias contienen un punto 3 que señala que lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo, y contratos o pactos de naturaleza privada, inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3.
Ello implica que, en todo caso, el salario que perciban los trabajadores no puede ser inferior, en conjunto y cómputo  anual al salario mínimo fijado para el año 2017 por el RD 742/2016, garantizando también que los salarios establecidos en Convenio Colectivo no pueden resultar inferiores en conjunto y computo anual, debiéndose, de ser inferiores, modificar o incrementar en las cuantías necesarias para llegar a dicho mínimo.
Por consiguiente el incremento del SMI establecido en el RD 742/2016 afecta a todos aquellos que no alcancen los mínimos establecidos en RD, y podrá acordarse por las partes legitimadas, la aplicación de las nuevas cuantías,  a los convenios que lo tengan como referencia para el cálculo de la cuantía o el incremento del  salario base o complementos, si son superiores.  

En el ámbito de gestión de la Negociación Colectiva del sector de la Enseñanza de FeSP‐UGT tenemos que recordar que, por distintas razones, existen algunos puestos de trabajo, niveles y categorías profesionales que tienen vinculado su salario al SMI o que en este momento su salario está por debajo del SMI del 2017. Ejemplo de ello son los siguientes:

- En el Convenio de Discapacidad, en los Centros Especiales de Empleo, las categorías de operario y operario con necesidades de apoyo.
- En el Convenio de Educación Infantil en los contratos de formación.
- En el Convenio de Enseñanza Privada si ningún nivel Concertado o Subvencionado las categorías de: empleado de servicios generales, celador, portero, auxiliar administrativo, cocinero, aspirante, pinche o botones.
- En el Convenio de Colegios Mayores la categoría de auxiliar de oficios.
- En el Convenio de Peluquería en los contratos de formación.
- En el Convenio de Autoescuelas la categoría de Limpieza.
- En el Convenio de Centros de Educación Universitaria e Investigación en los contratos de formación.

Tras la publicación del Real Decreto, teniendo en cuenta que en unas categorías los salarios se encuentran por debajo del nuevo SMI publicado en el RD 742/2016 el 31 de diciembre, la actualización de los salarios de los trabajadores de dichas categorías  deberán incrementarse en la cuantía necesaria para garantizar en computo anual el SMI de 2017 de forma automática, sin necesidad de que se reúna la Mesa Negociadora.
 
 

PERMISO DE PATERNIDAD

A partir del 1 de enero el permiso de paternidad es de 4 semanas